l.- ÁMBITO DE APLICACIÓN-

Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier contrato que se realice entre AUTO PINTURAS JORMA S.L. en adelante «la Empresa» dentro de su actividad, es decir, venta y distribución de pintura y productos accesorios para el pintado de automóviles e industria, venta, alquiler, depósito de maquinaria, obra menos de electricidad para la instalación de maquinaria, servicios externos para otras empresas y cualquier otra con el que en adelante se denominará «el Cliente» o el “proveedor” o “contrata” o “subcontrata”.

Las presentes condiciones generales de contratación sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, presupuestos, cartas u otros documentos emitidos por el Cliente.

La modificación por AUTO PINTURAS JORMA S.L. de las presentes condiciones generales de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Estas condiciones generales de contratación son públicas y se les comunica a los clientes por correo postal, electrónico, comunicación telefónica, FAX u otro medio que la Empresa vendedora elija, y no será necesario comunicárselas a los clientes, los proveedores y las subcontratas cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.

De todas maneras, y para que el Cliente no pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, están a su disposición en las oficinas de la Empresa sitas en C/Luis I, n º 55, naves 13-14, 28031, Vallecas, Madrid, en la URL: https://www.autopinturasjorma.com y en el Registro de Bienes Muebles de Madrid en la sección de «Registro de Condiciones Generales de la Contratación» con el nombre de «Condiciones Generales de Contratación AUTO PINTURAS JORMA S.L.”.

2.- CONDICIONES DE VENTA/ALQUILER O CESIÓN.

 2.1.- Presupuesto- El Cliente tiene derecho a recibir un presupuesto escrito y detallado del servicio que contrata. La validez del mismo será de 30 días desde la fecha de su elaboración. La Empresa tendrá derecho a variar el coste total del presupuesto cuando varíen los precios de mercado de los productos entregados o empleados en la prestación del servicio.

La Empresa no percibirá retribución alguna por la realización del presupuesto siempre que el servicio sea prestado por AUTO PINTURAS JORMA S.L., no obstante, si el cliente, una vez realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios presupuestados deberá abonar las horas de trabajo necesarias para la confección de dicho presupuesto, y abonar el resto de gastos en que haya incurrido para la elaboración del mismo.

Si el Cliente realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la realización del mismo.

De este modo, la Empresa podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el Cliente haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto a través de su aceptación expresa por correo electrónico o haya renunciado a la elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido

2.2.- Tiempo y lugar de entrega- El plazo de entrega será el que expresamente hubiera sido pactado entre las partes.

La documentación que acredita la entrega de la mercancía es el correspondiente albarán, contrato, carta de porte o cualquier otro documento emitido por la Empresa.

El plazo de entrega será ampliado:

  • Cuando no se cumplan los requisitos expresados por parte del
  • Cuando el cliente proporcione a la Empresa datos
  • Cuando existan motivos ajenos a la voluntad y control de la Empresa que impidan el cumplimiento de la fecha de entrega, en especial aquellas causas provocadas por terceros ajenos a la Empresa, por problemas en el transporte o por climatología
  • Cuando el Cliente cambie el pedido original o se retrase en sus obligaciones contractuales, especialmente en las relativas a la entrega de los documentos necesarios para llevar a cabo la operación o a los pagos

Asimismo, recaerá sobre el Cliente la obligación de permitir la entrega de la mercancía y en especial las siguientes:

  • Accesibilidad para los medios de transporte necesarios para hacer llegar las mercancías o llevar a cabo la prestación de servicio, siendo responsable el Cliente de los desperfectos que cualquier maquinaria de la Empresa puedan causar a consecuencia de no tener debidamente habilitadas sus instalaciones o terre- nos para su tránsito.
  • Libertad de tránsito por las instalaciones para los trabajado- res de la Empresa y de las subcontratas que se encarguen de llevar a cabo los trabajos acordados, en la medida de lo nece-
  • Suministro de energía eléctrica, aire comprimido, gasóleo y gas
  • Medios para carga y descarga de mercancía.
  • Un lugar donde llevar a cabo los trabajos
  • Contenedores de Plan de Seguridad y Estudio de seguridad.

2.3.-Precio–

Todos los precios deberán de ser considerados como netos en la divisa pactada, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario y será el pactado por las partes. El precio será el acordado en cada caso concreto entre la Empresa y el Cliente.

Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.

2.4.-Forma de pago-

Salvo pacto escrito en contrario, el pago habrá de hacerse al contado, sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención. La empresa aceptará como medio de pago la transferencia bancaria, el pagaré, el pago a través de tarjeta bancaria o giros bancarios.

En el caso de que se hubiesen pactado unas fechas de pago, éstas deberán de ser cumplidas por el Cliente incluso si la entrega se demorase debido a cuestiones ajenas al control de la Empresa. Si la Empresa lo considera oportuno podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente, pudiendo entretanto suspender las entregas.

2.5.-Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro-

Con efectos desde la fecha de pago acordada, el Cliente deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se fijan con la aceptación de estas condiciones generales de contratación en el máximo legal permitido. Si el Cliente incurre en mora en un pago o la prestación de una garantía acordada, se considerarán líquidos y exigibles todos los cobros pendientes en ese momento, vencidos o no. Además del devengo de estos intereses cuando el Cliente incurra en mora, el industrial tendrá derecho a reclamar al Cliente los costes de cobro referidos en la Ley 15/2010.

2.6.-Aceptación de la entrega de mercancía. –

 Compraventa. – El documento de recepción de mercancía, en este caso albarán, que vaya a ser entregada en el lugar acordado por las partes, deberá ser firmado por el Cliente u otra persona autorizada. En caso de ausencia, el Cliente, al aceptar estas condiciones, dará por válida la firma de otra persona que, estando en estas dependencias, reciba la mercancía y firme la aceptación de la misma debiendo identificarse a la entrega con su nombre y Documento Nacional de Identidad.

Al tiempo de entrega el Cliente comprobará los productos entregados, en cuanto a la calidad y cantidad en el plazo máximo de 2 días.

La Empresa otorga al Cliente el plazo de 7 días desde la puesta a disposición de los materiales para comunicar de forma fehaciente los vicios o defectos ocultos de los productos entregados.

La Empresa se reserva el derecho de entregar mercancías o usar productos en la prestación de los servicios distintos a los pactados, siempre que sean similares características a los acordados y de calidad igual o superior.

Alquiler o cesión de uso. – Se entiende aceptado el material sujeto a contrato de alquiler o de cesión de uso a la firma del contrato de arrendamiento o cesión a la fecha de puesta a disposición del mismo. El objeto de dicho contrato es la comercialización de los productos de la Empresa.

El arrendatario o cesionario recibirá el objeto del contrato de alquiler o cesión en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, indicándose las instrucciones para su manejo y facilitando las prevenciones técnicas, legales y de seguridad necesarias para su uso normal y se obliga a devolverlo en el mismo estado que se recibe, en cuyo momento se tendrán en cuenta los desgastes naturales que se originen, no así cuando ha existido negligencia por parte del arrendatario o cesionario, provocando averías.

En razón que el material es manejado por el personal del arrendatario o cesionario, este se responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios causados y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causados por el mal uso del material por la negligencia de su manipulador.

El material/maquinaria es propiedad del arrendador o cedente no pudiendo ser subarrendado ni prestado a terceros sin permiso expreso del arrendador o cedente. Asimismo, no se podrán sustituir u ocultar los signos identificativos o marca del arrendador o cedente. El incumplimiento de esta obligación por parte del arrendatario o cesionario eximirá a la arrendadora o cedente de toda responsabilidad en caso de avería.

El material/maquinaria en alquiler o cesión no devuelto, ya sea derivado de Robo-Hurto o cualquier causa que lo haga inservible, se considerará como venta de material nuevo y se facturará al precio de mercado. Es obligación del arrendatario o cesionario presentar una denuncia con los datos.

Tanto el traslado del material/maquinaria, como su devolución al terminar el plazo de alquiler o de cesión de uso, será por cuenta del arrendatario o cesionario, así como los gastos que puedan originar la descarga o carga del equipo descrito, montaje o desmontaje del mismo.

Como consecuencia, el transporte se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario o cesionario.

El arrendatario o cesionario de cualquier maquinaria o material deberá tener suscrita durante la vigencia del contrato de alquiler o de cesión/depósito de uso un seguro de RC, del que aportará justificante al arrendador o cedente.

El emplazamiento, e instalación, lo realizará el arrendatario o cesionario bajo su responsabilidad y de acuerdo con las normativas legales/administrativas vigentes. Por otro lado, en relación al mantenimiento de la maquinaria arrendada, cedida o depositada, el mismo será a cargo de la Empresa, salvo en las situaciones en las que las reparaciones tengan como causa cualquier avería producida por subidas de tensión de la red eléctrica, por la caída de un rayo, por la incorrecta manipulación por parte del personal del establecimiento o por cualquier otra causa, que exceda el normal funcionamiento normal de la maquinaria. Además, para la utilización de cierta maquinaria y materiales deberá contar con la titulación o formación específica.

Se prohíbe la manipulación de la maquinaria en lo que se refiere a parámetros o mecanismos internos que afecten a su correcto funcionamiento. En el caso de existir indicios de manipulación que inutilice la misma, la Empresa se verá en la obligación de emitir una factura por los gastos de desplazamiento, mano de obra y recambios, que sean utilizados para su reparación. Asimismo, se reserva el derecho de retirar la máquina del CESIONARIO si lo cree oportuno.

El CESIONARIO se compromete a permitir la entrada en su establecimiento para la inspección del material objeto del contrato de alquiler, cesión o depósito, dentro del horario comercial habitual del local explotado por la primera, a personal de AUTO PINTURAS JORMA

S.L. o a cualquier otra persona que disponga de autorización por escrito para ello.

El contrato de alquiler o cesión/depósito podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

  • El impago por parte del CESIONARIO de los recibos y/o facturas emitidas por AUTO PINTURAS JORMA L.
  • Incumplimiento del consumo mínimo por parte del CESIONARIO de los productos de AUTO PINTURAS JORMA L. destinados al uso de la maquinaria.
  • Finalización del plazo de duración del contrato o de sus prórrogas.
  • Resolución del contrato por mutuo

En cualquiera de los casos anteriores, la resolución y extinción del contrato será automática, sin necesidad de requerimiento o notificación de ningún tipo. No obstante, en el caso de que el CESIONARIO no devuelva inmediatamente la maquinaria, AUTO PINTURAS JORMA S.L. requerirá al CESIONARIO para que proceda a la devolución de la misma en el plazo de 7 días. Si una vez requerido el CESIONARIO no pudiera devolver en todo o en parte la maquinaria, en el plazo indicado, el CESIONARIO pagará el valor de la misma, menos un 20% de depreciación anual.

2.7.-Garantía-

 La Empresa responderá acorde a la Ley vigente en cada momento. En aquellos casos en los que se determine la responsabilidad de AUTO PINTURAS JORMA S.L. y ésta derive o se vincule a productos adquiridos para desarrollar su actividad, la responsabilidad y la garantía se trasladará al Proveedor. La garantía de los materiales será la proporcionada por los fabricantes de los mismos desde el momento de su compra.

Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad de la Empresa todas las deficiencias fuera de su control, especialmente si es como resultado de un mal almacenamiento, transporte o de una manipulación inadecuada. Asimismo, se excluirá de la garantía cuando se halla manipulado la maquinaria por parte de terceros ajenos a la Empresa y cuando se haya instalado complementos a las maquinas o bien se haya realizado sustitución de piezas por otras de marca diferente.

Si el Cliente alega que una garantía, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la mercancía, no es alcanzada, la garantía sólo será válida si la Empresa tiene la oportunidad de comprobar que los parámetros garantizados no son alcanzados.

La garantía por la Empresa está sujeta al oportuno cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con el Cliente. En caso de que se aprecie falta de calidad o vicio oculto, la Empresa procederá a la devolución del importe pagado por la mercancía.

AUTO PINTURAS JORMA S.L. no será responsable de los desperfectos materiales causados durante el transporte si estos servicios los presta un tercero.

Con posterioridad a la venta, la Empresa no se hace responsable de los defectos manifiestos o que estuviesen a la vista a la fecha de formalización del contrato con el Cliente, en ninguno de sus productos.

El Cliente nunca tendrá derecho a devolver los productos aceptados o cuyo plazo para denunciar defectos haya transcurrido.

La responsabilidad de la Empresa nunca excederá el valor de las mercancías afectadas en el momento de la venta.

2.8.-Límite de responsabilidad-

Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad de AUTO PINTURAS JORMA S.L. nunca excederá del valor del presupuesto contratado.

La Empresa queda liberada de toda responsabilidad por encima de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia negligencia o incumplimiento de obligaciones. AUTO PINTURAS JORMA S.L. afrontará cuantos daños y perjuicios ocasionen a personas y bienes en la ejecución de sus trabajos siempre que en ella y respecto a tales daños se den IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.

2.9.-Seguros-

El beneficio y riesgo del objeto del contrato pasarán al Cliente una vez puesto a disposición del mismo en el lugar acordado en el contrato.

2.10-Incumplimiento del Cliente-

En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del Cliente, así como, en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su Empresa, AUTO PINTURAS JORMA S.L. tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte.

Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la Empresa.

Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la Empresa tenga frente al Cliente se convertirán en exigibles y en pagaderas inmediatamente.

Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pagos estipulados para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a la Empresa en el momento de emisión de la factura. El retraso en la entrega se considera como incumplimiento contractual.

La Empresa podrá repercutir al Cliente los sobrecostes, contra cargos y penalizaciones que se le impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte.

2.11-Reserva de dominio-

La Empresa seguirá siendo dueña de todo material o producto suministrado hasta la recepción completa de los pagos acordados pudiendo retirar los mismos ante el primer incumplimiento del Cliente, sin necesidad de consentimiento del mismo.

2.12.-Compensación

La Empresa tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude el Cliente, contra cualquier suma pagadera al Cliente.

3.- CONDICIONES DE COMPRA

 3.1.- El Proveedor se obliga a la entrega de los bienes productos objeto de la compra de acuerdo con lo establecido en el Pedido y en las leyes y reglamentos que resultaran de aplicación.

3.2.- El Proveedor deberá entregar toda la documentación que le sea requerida por el Cliente en el Pedido, en plazo, forma y cantidad, así como cualquier otra información o documento, de cualquier índole, que sea necesario de acuerdo a la normativa vigente aplicable a la compra.

3.3.- El Proveedor deberá cumplir cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento, en especial las de carácter Laboral, Seguridad Social o Fiscal, así como las relativas al Medio Ambiente, Seguridad y Salud, de Prevención de Riesgos Laborales y vendrá obligado a acreditar su cumplimiento en la forma y plazos establecidos por la Empresa.

Igualmente deberá cumplir el Proveedor la normativa y práctica interna de la Empresa que le resulte aplicable por razón del Pedido.

3.4.-El Proveedor garantiza:

Que todos los bienes o productos objeto de la compra son de su plena propiedad, de primer uso, elaborados con materiales o productos de la calidad requerida y que cumplen con los requisitos de seguridad y medioambiente, reúnen la calidad especificada y, en su caso, son aptos para su utilización.

Que los bienes o productos objeto de la compra están libres de cualesquiera cargas o gravámenes u otros derechos reales, embargos, trabas o afecciones sobre los mismos y que no recae sobre el Proveedor o sobre los bienes o productos ninguna restricción a la libre transmisión de los mismos.

Que los bienes o productos cumplen con las especificaciones acordadas por las partes, así como el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Pedido y que lo mismos están libres de cualesquiera defectos, visibles u ocultos, ya sea por materiales, mano de obra, diseño o fabricación.

Que cuenta con los derechos de propiedad intelectual o industrial en relación con los bienes o productos objeto de la compra o aprovisionamiento o, en su caso, que cuenta con las oportunas licencias para su fabricación o venta, siendo por su cuenta los gastos y costes que se deriven de las mismas.

Serán de cuenta del Proveedor dentro del periodo de garantía y éste vendrá obligado a realizar todos los trabajos de reparación, enmienda, reconstrucción, reemplazo, rectificación y corrección de deficiencias en los bienes o productos objeto de la compra.

En los productos que el proveedor desarrolle conforme a las indicaciones otorgadas por DISTRIBUCIONES CASTRO CASADO, S.L. y sea pagada por esta Empresa, la propiedad intelectual será de la Empresa.

La Empresa podrá repercutir al proveedor los sobrecostes, contra cargos y penalizaciones que se le impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte. Debe de cumplir las medidas medioambientales específicas y garantizar la calidad de los materiales con los que trabaja.

4.- Obligaciones de las contratas/ subcontratas

 Deben aplicar los principios de acción preventiva contemplados de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Informar a su personal propio de las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud ajustándose a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.

Comunicar al servicio de prevención la contratación de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y menores. Tener la formación necesaria para la manipulación de maquinaria y/o materiales específicos.

Tener contratado por su cuenta y riesgo un seguro de Responsabilidad civil, debiendo aportar a la Empresa el justificante de que la cobertura engloba el periodo de prestación del servicio.

Adaptarse a los plazos a los que se ha comprometido a prestar el servicio, siendo responsables directos de la demora en los mismos, quedando exonerada la Empresa en este sentido de cualquier responsabilidad al respecto.

Si durante el seguimiento realizado por la Empresa se observara el incumplimiento de las obligaciones de la contrata o subcontrata o de los niveles de calidad pactados, la contrata o subcontrata vendrá obligada a adoptar las medidas rectificativas necesarias pudiendo en caso contrario dar lugar a la resolución del pedido o contrato por parte de la Empresa y/o a la contratación por terceros para la realización de los servicios debiendo de abonar éstos la contrata o subcontrata.

La Empresa podrá repercutir a la contrata o subcontrata los sobrecostes, contra cargos y penalizaciones que se le impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte. Debe de cumplir las medidas medioambientales específicas y garantizar la calidad de los materiales con los que trabaja.

5.-Fuerza mayor-

“Fuerza Mayor” significa, a los efectos del presente contrato, la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, pandemias o epidemias, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la causa que motive la misma.

La Empresa no será responsable frente al Cliente por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a la Empresa y a su planta, y al Cliente y su planta. No obstante, los anteriores apartados de este artículo, si al Cliente le afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de la Empresa de la notificación por escrito del Cliente de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el Cliente podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de las cantidades adeudadas. Si concurre causa de Fuerza Mayor, la Empresa tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus Cliente y sus propios requerimientos.

6.-Notificaciones-

Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la Empresa al Cliente se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el Cliente, envío por correo electrónico, SMS, mms, fax, WhatsApp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el Cliente o, en su defecto, al número propiedad del Cliente o de sus apoderados.

A estos efectos, el Cliente manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a la Empresa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Empresa y el Cliente.

7.-Separabilidad-

Las presentes condiciones se considerarán independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.

8.-Ley aplicable-

Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente previsto en las mismas.

Así mismo, en cuanto a la ley aplicable a las operaciones realizadas por AUTO PINTURAS JORMA S.L. las partes pactan por medio de la aceptación de estas condiciones generales de la contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento jurídico español.

9.- Fuero- CLÁUSULA ESPECIAL ARBITRAJE

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato.

En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se obligan a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al Tribunal de la Asociación para el Arbitraje Mercantil “TAM» en Madrid en el marco de sus Reglamentos, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral. En cuanto a la ley aplicable al litigio, las partes se someten expresamente al ordenamiento jurídico español por medio de las presentes condiciones generales de la contratación.